Texto oficial
Artículo 77.- El Fiscal Nacional aplicará el sistema
de remuneraciones de acuerdo a criterios objetivos,
permanentes y no discriminatorios.
En especial, establecerá las circunstancias objetivas
que se considerarán para determinar la remuneración a que
tendrán derecho los fiscales adjuntos, dentro de los tramos
señalados en el artículo 75, y aquella con la que será