Texto oficial
Artículo 5º.- Los impuestos o contribuciones
establecidos en favor de las Municipalidades y las patentes
o derechos municipales de cualquier naturaleza, que no se
paguen dentro de los plazos legales correspondientes, se
reajustarán en el mismo porcentaje de aumento que haya
experimentado el índice de precios al consumidor en el
período comprendido entre el último día del segundo mes
que precede al de su vencimiento y el último día del
segundo mes que precede al de su pago.
Los impuestos, patentes o derechos que se cancelen
durante el mes calendario en que se incurrió en mora no
serán objeto de reajuste.
Los intereses, multas y sanciones que procedan por el
retardo en el pago de los impuestos, contribuciones,
patentes, o derechos a que se refiere el inciso primero, se
calcularán sobre los valores reajustados, de acuerdo con el
inciso primero, pero el monto de los intereses y multas así
determinado no estará afecto a ninguno de los recargos
actualmente establecidos en disposiciones legales.
Para los efectos de la reajustabilidad que se establece
en el presente artículo todas las deudas impagas al 31 de
Diciembre de 1973 se considerarán vencidas con la misma
fecha.