Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 215

Declara incobrables las deudas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145609 / 6198050.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los impuestos o contribuciones establecidos en favor de las Municipalidades y las patentes o derechos municipales de cualquier naturaleza, que no se paguen dentro de los plazos legales correspondientes, se reajustarán en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Los impuestos, patentes o derechos que se cancelen durante el mes calendario en que se incurrió en mora no serán objeto de reajuste. Los intereses, multas y sanciones que procedan por el retardo en el pago de los impuestos, contribuciones, patentes, o derechos a que se refiere el inciso primero, se calcularán sobre los valores reajustados, de acuerdo con el inciso primero, pero el monto de los intereses y multas así determinado no estará afecto a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales. Para los efectos de la reajustabilidad que se establece en el presente artículo todas las deudas impagas al 31 de Diciembre de 1973 se considerarán vencidas con la misma fecha.