Texto oficial
Art. 3°. Estarán comprendidos en las disposiciones de
la presente ley:
a) Los oficiales y empleados al servicio de las
Compañías Navieras Nacionales;
b) Los empleados chilenos de Compañías o Agencias de
Naves o industrias marítimas nacionales o extranjeras;
c) Los empleados de las instituciones de Bienestar
Social que se organicen en conformidad a esta ley, y que
dependan de esta Caja;
d) El personal de la administración y empleados de la
Caja;
e) Los empleados de los Sindicatos cuyo personal esté
afecto a los beneficios de esta Caja;
f) El personal de las Gobernaciones y Subdelegaciones
Marítimas que haya servido en la Marina Mercante y se
encuentre en servicio en estas reparticiones desde el 30 de
abril de 1933, y
g) El personal del Departamento de Obras Marítimas y el
personal del Departamento de Transporte y Navegación en
relación con servicios de la Marina Mercante Nacional.
h) Los Agentes Generales de Aduanas.