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Artículo 3 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081158.

Texto oficial

Art. 3°. Estarán comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Los oficiales y empleados al servicio de las Compañías Navieras Nacionales; b) Los empleados chilenos de Compañías o Agencias de Naves o industrias marítimas nacionales o extranjeras; c) Los empleados de las instituciones de Bienestar Social que se organicen en conformidad a esta ley, y que dependan de esta Caja; d) El personal de la administración y empleados de la Caja; e) Los empleados de los Sindicatos cuyo personal esté afecto a los beneficios de esta Caja; f) El personal de las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas que haya servido en la Marina Mercante y se encuentre en servicio en estas reparticiones desde el 30 de abril de 1933, y g) El personal del Departamento de Obras Marítimas y el personal del Departamento de Transporte y Navegación en relación con servicios de la Marina Mercante Nacional. h) Los Agentes Generales de Aduanas.