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Artículo 5 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081161.

Texto oficial

Artículo 5° La Dirección Superior de la Caja estará a cargo de un Consejo que se compondrá de: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Tres representantes del Presidente de la República; d) Dos representantes patronales elegidos por el Presidente de la República de ternas propuestas por las siguientes instituciones: Uno por la Asociación Nacional de Armadores, y Uno por la Cámara Marítima de Chile; e) Tres representantes de los oficiales imponentes, los que serán designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por cada una de las siguientes ramas: Oficiales Náuticos; Oficiales Ingenieros; Oficiales de Administración, Radiotelegrafistas y de Sanidad, en conjunto; f) Un representante de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja, designados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por los respectivos imponentes; g) Un representante de los jubilados, designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por los respectivos imponentes. h) Un representante de los empleados de bahía, fluviales y lacustres, con matrícula otorgada por la autoridad marítima, que se designará por el Presidente de la República de una terna propuesta por los interesados. Será miembro, además, del Consejo, el Superintendente de Seguridad Social, en los términos que señala el artículo 9° de la ley 13.211. La composición que en el presente artículo se da al Consejo, es sin perjuicio de lo establecido en la ley 8.707. Los Consejeros a que se refieren las letras e) y f) deberán contar, por lo menos, con cinco años de imposiciones en la institución a la fecha de ser elegidos para figurar en la correspondiente terna y estar además, a esa misma fecha, en servicio activo. Para figurar en la terna a que se refiere la letra g), se requerirá tener la calidad de imponente jubilado de la Institución.