Texto oficial
Artículo 5° La Dirección Superior de la Caja estará
a cargo de un Consejo que se compondrá de: a) El Ministro
del Trabajo y Previsión Social que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en
ausencia del Ministro;
c) Tres representantes del Presidente de la República;
d) Dos representantes patronales elegidos por el
Presidente de la República de ternas propuestas por las
siguientes instituciones:
Uno por la Asociación Nacional de Armadores, y
Uno por la Cámara Marítima de Chile;
e) Tres representantes de los oficiales imponentes, los
que serán designados por el Presidente de la República, de
ternas propuestas por cada una de las siguientes ramas:
Oficiales Náuticos;
Oficiales Ingenieros;
Oficiales de Administración, Radiotelegrafistas y de
Sanidad, en conjunto;
f) Un representante de los empleados afectos al régimen
de previsión de la Caja, designados por el Presidente de la
República, de una terna propuesta por los respectivos
imponentes;
g) Un representante de los jubilados, designado por el
Presidente de la República, de una terna propuesta por los
respectivos imponentes.
h) Un representante de los empleados de bahía,
fluviales y lacustres, con matrícula otorgada por la
autoridad marítima, que se designará por el Presidente de
la República de una terna propuesta por los interesados.
Será miembro, además, del Consejo, el Superintendente
de Seguridad Social, en los términos que señala el
artículo 9° de la ley 13.211.
La composición que en el presente artículo se da al
Consejo, es sin perjuicio de lo establecido en la ley 8.707.
Los Consejeros a que se refieren las letras e) y f)
deberán contar, por lo menos, con cinco años de
imposiciones en la institución a la fecha de ser elegidos
para figurar en la correspondiente terna y estar además, a
esa misma fecha, en servicio activo. Para figurar en la
terna a que se refiere la letra g), se requerirá tener la
calidad de imponente jubilado de la Institución.