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Artículo 6 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081163.

Texto oficial

Artículo 6° Los Consejeros durarán tres años en sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá poner térmimo anticipadamente, por decreto supremo, a las funciones de los Consejeros a que se refiere la letra c) del artículo anterior.