Texto oficial
Artículo 12. El Administrador será nombrado por el
Presidente de la República a propuesta en terna por el
Consejo y deberá reunir las condiciones establecidas en el
inciso final del artículo 5.o.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081169.