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Artículo 12 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081169.

Texto oficial

Artículo 12. El Administrador será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por el Consejo y deberá reunir las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 5.o.