Texto oficial
Artículo 13. Los empleados serán nombrados o
removidos, por el Consejo, a propuesta del Administrador de
la Caja.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081170.