Texto oficial
Artículo 14. Son atribuciones del Consejo de la Caja:
a) Fijar la planta de empleados, sus funciones y sus
remuneraciones;
b) Acordar la inversión de fondos de la Caja:
1.o En las operaciones a que se refieren los artículos
43, 46 y 47 de esta ley;
2.o En títulos del Estado o garantizados por éste, de
las Municipalidades o de la Beneficencia;
3.o En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de
las instituciones regidas por la ley de 1,855;
4.o En acciones del Banco Central de Chile o de la Caja
Reaseguradora de Chile;
5.o En los fines determinados en la letra d) del Art.
1.o, no pudiendo invertirse, por este concepto, más de un
diez por ciento de las entradas anuales de la Caja;
c) Acordar la adquisición o construcción de bienes
raíces, para instalar sus oficinas, o para adquirir rentas;
d) Administrar con facultades de disposición, pero sin
que pueda hacer donaciones, los bienes de la Caja, pudiendo
aceptar transacciones en juicio o fuera de él con acuerdo
de los dos tercios de los miembros del Consejo
e) Aprobar, a propuesta del Administrador, el
presupuesto anual de gastos de la Caja y acordar las
modificaciones o suplementos del mismo:
f) Otorgar licencias al Administrador y designarle
reemplazante durante su ausencia;
g) Designar comisiones de su seno cuando lo crea
necesario y fijar sus atribucions, y
h) Dictar los reglamentos para el funcionamiento interno
de la institución;
El mínimum de las inversiones de propiedades de que
habla la letra c), será del 50 % del total de los capitales
de la Caja.
Para cumplir esta obligación, la Caja tendrá un plazo
de dos años, contados de la fecha de vigencia de la
presente ley.