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Artículo 14 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081171.

Texto oficial

Artículo 14. Son atribuciones del Consejo de la Caja: a) Fijar la planta de empleados, sus funciones y sus remuneraciones; b) Acordar la inversión de fondos de la Caja: 1.o En las operaciones a que se refieren los artículos 43, 46 y 47 de esta ley; 2.o En títulos del Estado o garantizados por éste, de las Municipalidades o de la Beneficencia; 3.o En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de las instituciones regidas por la ley de 1,855; 4.o En acciones del Banco Central de Chile o de la Caja Reaseguradora de Chile; 5.o En los fines determinados en la letra d) del Art. 1.o, no pudiendo invertirse, por este concepto, más de un diez por ciento de las entradas anuales de la Caja; c) Acordar la adquisición o construcción de bienes raíces, para instalar sus oficinas, o para adquirir rentas; d) Administrar con facultades de disposición, pero sin que pueda hacer donaciones, los bienes de la Caja, pudiendo aceptar transacciones en juicio o fuera de él con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo e) Aprobar, a propuesta del Administrador, el presupuesto anual de gastos de la Caja y acordar las modificaciones o suplementos del mismo: f) Otorgar licencias al Administrador y designarle reemplazante durante su ausencia; g) Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribucions, y h) Dictar los reglamentos para el funcionamiento interno de la institución; El mínimum de las inversiones de propiedades de que habla la letra c), será del 50 % del total de los capitales de la Caja. Para cumplir esta obligación, la Caja tendrá un plazo de dos años, contados de la fecha de vigencia de la presente ley.