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Artículo 15 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081172.

Texto oficial

Art. 15. Son atribuciones y obligaciones del Administrador: 1° Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja; 2° Dirigir la institución y fiscalizar todas las operaciones, velando por que se ejecuten con arreglo a la ley, a los reglamentos y a los acuerdos del Consejo; 3° Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 4° Proponer al Consejo los nombramientos del personal y sus remociones; 5° Otorgar licencias a los empleados y dar cuenta al Consejo cuando excedan de un mes en cada año; 6° Presentar al Consejo de la Caja, en la segunda quincena de marzo, una memoria y balance detallado de la marcha de la institución en el año anterior; 7° Presentar al Consejo el presupuesto anual de entradas y gastos en la primera quincena del mes de noviembre anterior al año en que deba regir; 8° Ejercer las demás atribuciones que determinen los reglamentos y los acuerdos del Consejo, y 9° Dictar los decretos para el cobro de imposiciones, descuentos e impuestos establecidos en la presente ley y demás leyes sociales aplicables a la Caja y a sus imponentes, o que se dicten en el futuro, como asimismo, los decretos de multa por infracciones de las mismas.