Texto oficial
Art. 15. Son atribuciones y obligaciones del
Administrador:
1° Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja;
2° Dirigir la institución y fiscalizar todas las
operaciones, velando por que se ejecuten con arreglo a la
ley, a los reglamentos y a los acuerdos del Consejo;
3° Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;
4° Proponer al Consejo los nombramientos del personal y
sus remociones;
5° Otorgar licencias a los empleados y dar cuenta al
Consejo cuando excedan de un mes en cada año;
6° Presentar al Consejo de la Caja, en la segunda
quincena de marzo, una memoria y balance detallado de la
marcha de la institución en el año anterior;
7° Presentar al Consejo el presupuesto anual de
entradas y gastos en la primera quincena del mes de
noviembre anterior al año en que deba regir;
8° Ejercer las demás atribuciones que determinen los
reglamentos y los acuerdos del Consejo, y
9° Dictar los decretos para el cobro de imposiciones,
descuentos e impuestos establecidos en la presente ley y
demás leyes sociales aplicables a la Caja y a sus
imponentes, o que se dicten en el futuro, como asimismo, los
decretos de multa por infracciones de las mismas.