Texto oficial
Artículo 16. La remoción del Administrador de la Caja
solamente se podrá pedir al Presidente de la República con
el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo,
convocados a sesión especial con este exclusivo objeto y
con ocho días de anticipación, sin perjuicio de la
suspensión inmediata de sus funciones que puede hacer el
Consejo, con la misma votación.