Texto oficial
Artículo 17. Los acuerdos del Consejo podrán ser
observados por escrito por el Administrador, si los estima
contrarios a las leyes, a los reglamentos o a las
conveniencias de la institución.
Las observaciones se presentarán dentro de ocho días
contados desde la fecha del acuerdo observado.
En caso de insistencia de parte del Consejo, el
Administrador dará cumplimiento a lo resuelto por aquél,
quedando exento, en tal caso, de toda responsabilidad por
los actos que en estas condiciones ejecute.