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Artículo 18 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081175.

Texto oficial

Art. 18. La Caja podrá ocupar hasta un 7% de las remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes, en gastos generales de administración.