Texto oficial
Art. 18. La Caja podrá ocupar hasta un 7% de las
remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes,
en gastos generales de administración.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081175.