Texto oficial
Art. 19. El sueldo base para calcular los beneficios de
las pensiones de invalidez, vejez y montepío, será el
término medio de los sueldos, sobresueldos y de más
emolumentos sobre los cuales se hubieren hecho imposiciones
a la Caja durante los últimos tres años.
En el caso de disminución de sueldos en dicho plazo, se
calcularán los beneficios a que se refiere el inciso
anterior sobre el promedio de las remuneraciones de los
últimos cuatro años.
Si se tratare de imponentes que hubieren fallecido sin
haber enterado treinta y seis imposiciones, el sueldo base
se calculará sobre el promedio que arrojen las imposiciones
hechas.
Sin embargo, después que el empleado hubiere hecho
imposiciones durante veintisiete años, los sueldos sobre
los cuales se continuarán efectuando los aportes a que se
refieren las letras a), b) y d) del artículo 4°, no
podrán tener crecimientos ni decrecimientos anuales, para
estos efectos, mayores al cinco por ciento (5%).
Igualmente, si un imponente fuere declarado inválido,
la Caja considerará, como máximo, un crecimiento y
decrecimiento anual de diez por ciento (10%) de los sueldos
sobre los cuales se hubiere cotizado durante los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de declaración de la
invalidez.
Y si el crecimiento hubiere excedido el límite
señalado, la Caja devolverá o cobrará las mayores
imposiciones que correspondan.
En ningún caso el sueldo para calcular los beneficios e
imposiciones podrá ser superior a ocho veces el sueldo
vital que rija en el departamento de Valparaíso al
concederse el beneficio.