Texto oficial
Artículo 20. Los imponentes que cuenten con cinco
años, a lo menos, de imposiciones en la Caja, tendrán
derecho a que se les compute, para los efectos de su
antigüedad, todos los años servidos en la Marina Mercante
Nacional o en sus dependencias.
Las fracciones superiores a seis meses se considerarán
como años completos.