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Artículo 20 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081178.

Texto oficial

Artículo 20. Los imponentes que cuenten con cinco años, a lo menos, de imposiciones en la Caja, tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de su antigüedad, todos los años servidos en la Marina Mercante Nacional o en sus dependencias. Las fracciones superiores a seis meses se considerarán como años completos.