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Artículo 21 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081179.

Texto oficial

Artículo 21. Será de cargo del Fisco el pago de toda pensión a que dé origen la invalidez o muerte de imponentes de la Caja como consecuencia de cualquier acto de guerra. En tales casos, la Caja enterará en arcas fiscales las imposiciones hechas en ella por los que motivan dichas pensiones.