Texto oficial
Artículo 22. El derecho a pensión de vejez sólo se
adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de
imposiciones a la Caja, de acuerdo con las disposiciones
consignadas en el título siguiente.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081180.