Texto oficial
Artículo 23. El derecho a la pensión de invalidez se
adquirirá desde que el imponente haya cumplido cinco años
de imposiciones a la Caja. No se exigirá ningún plazo de
afiliación cuando el imponente se someta a un examen
médico, en el momento de ingresar a la Caja, si este examen
médico fuere aceptado por el Consejo.
El beneficiario de una pensión de invalidez dejará de
percibirla cuando no se someta al tratamiento que la Caja le
proporcione con el fin de curar su invalidez.