Texto oficial
Art. 28. Los empleados que por cualquiera causa cesaren
en sus funciones, sólo tendrán derecho a solicitar la
devolución de las imposiciones que hubieren hecho en
conformidad con las letras a), c), d), e) y k) del artículo
4° una vez transcurrido el plazo de dos años a contar
desde la fecha de su retiro.
Con la devolución de imposiciones se extingue todo
derecho a los otros beneficios que otorga la Caja.
El empleado que se reincorpore al servicio podrá
recobrar su antigüedad, para los efectos de su jubilación
y demás beneficios que acuerda esta ley, reintegrando a la
Caja los fondos que hubiere retirado en conformidad con el
inciso 1° del presente artículo, como asimismo, la suma
que hubiere percibido de ella en calidad de indemnización
por años de servicios.
Podrá también completar las imposiciones
correspondientes al tiempo durante el cual dejó de ser
imponente, a fin de que se le compute el período
respectivo. Las imposiciones por integrar se calcularán
sobre la base del sueldo de reincorporación o del promedio
de los sueldos percibidos durante los últimos tres años de
su empleo, anteriores a su cesantía, si éste fuere menor
que el sueldo de reincorporación. En tal caso, las
imposiciones devengarán el interés del cinco por ciento
(5%) anual, a contar desde la fecha en que se produjo la
cesantía. El tiempo recuperable por este medio no podrá
exceder de tres años. El tiempo durante el cual dejó de
ser imponente, revalidable por este medio, no podrá exceder
de tres años, dentro de un plazo total de treinta años.
Los empleados que hubieren quedado cesantes con
anterioridad a la promulgación de la presente ley, y que
hubieren sido imponentes de cualquier organismo de
previsión, tendrán derecho a reintegrar en la Caja los
fondos que hubieren retirado para adquirir en ésta la
antigüedad que proporcionalmente a las imposiciones les
corresponde.
El reintegro de los fondos a que se refieren los incisos
3°, 4° y 5° de este mismo artículo, deberá hacerse por
cuotas mensuales iguales en el plazo máximo de diez años.
Si el empleado reincorporado falleciere dentro del plazo
de cinco años, contados desde la fecha en que empezó a
efectuar el reintegro de sus imposiciones, su familia
tendrá derecho a completar dicho reintegro, para el único
efecto del montepío; pero si el empleado hubiere aceptado
someterse a examen médico al reincorporarse, y éste
hubiere sido favorable, su familia tendrá derecho a todos
los beneficios que acuerda esta ley, previa computación del
monto de las imposiciones no reintegradas como préstamo
concedido por la Caja.