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Artículo 31 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081192.

Texto oficial

Artículo 31. La pensión de montepío consistirá en un 75% de la pensión de jubilación que habría devengado el fallecido, calculada en la forma establecida en el artículo 24.