Texto oficial
Artículo 31. La pensión de montepío consistirá en un
75% de la pensión de jubilación que habría devengado el
fallecido, calculada en la forma establecida en el artículo
24.
Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081192.