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Artículo 37 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081199.

Texto oficial

Artículo 37. El personal sometido al régimen de esta Caja que quedare cesante -siempre que no se trate de retiro voluntario o de caducidad del contrato, de conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo- que haya cumplido cinco años de imposiciones en la Caja, y no pudiere exigir pensión de jubilación o invalidez, tendrá derecho a percibir, después de cumplir un mes de cesantía, una asignación equivalente al setenta por ciento del término medio del sueldo mensual de que hubiere disfrutado en los tres últimos años. Esta asignación se percibirá en cuotas mensuales y vencidas, por un plazo máximo de dos años para los que tengan más de diez años de imposiciones, y de quince meses para los que tengan más de cinco años y menos de diez. Sólo podrá dispensarse este beneficio después de terminado el derecho al de igual clase establecido por otras leyes.