Texto oficial
Artículo 38. Si transcurridos los dos años o los
quince meses, según el caso, el cesante no obtuviere
colocación o empleo y quedare fuera del régimen de esta
ley, cesará de percibir las asignaciones de cesantía y
tendrá derecho a percibir de la Caja las imposiciones que
hubiere efectuado, con deducción de las asignaciones que
hubiere recibido a título de ayuda por cesantía.
En caso que las imposiciones personales sean inferiores
a lo percibido por asignación de cesantía, el saldo será
de cargo del fondo común de beneficios.
Si reingresare más tarde al servicio, tendrá derecho a
que se le compute el tiempo servido anteriormente, para los
efectos de su jubilación y montepío, siempre que devuelva
a la Caja las imposiciones y asignaciones que hubiere
percibido con anterioridad.