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Artículo 39 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081202.

Texto oficial

Artículo 39. El cesante que en el transcurso de los dos años o quince meses que fija el artículo anterior obtuviere colocación o empleo, devolverá a la Caja las asignaciones de cesantía que hubiere recibido, en cuotas mensuales del cinco por ciento del nuevo sueldo.