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Artículo 40 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081203.

Texto oficial

Artículo 40. Para gozar de asignación de cesantía, establecida por esta ley, por dos o más veces, habiendo aprovechado ya de ellas por los dos años o quince meses antes establecidos, será necesario haber devuelto íntegramente a la Caja las imposiciones y asignaciones de cesantía percibidas con anterioridad.