Texto oficial
Artículo 41. Si durante un período de pago de
asignación de cesantía el imponente llenare los requisitos
para obtener pensión, se le concederá ésta de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la presente ley.
Las imposiciones que de conformidad al artículo 39
deban reintegrarse, se descontarán de las pensiones que se
acuerden.