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Artículo 42 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081205.

Texto oficial

Artículo 42. En caso que el imponente falleciere durante el tiempo que percibía la asignación por cesantía, sus herederos conservarán el derecho a la pensión de montepío y cuota mortuoria y no se descontará de estos beneficios lo que hubiere percibido como cesante.