Texto oficial
Artículo 43. La Caja podrá hacer préstamos en dinero
a los imponentes, al tipo de interés que señale el Consejo
y en conformidad a los acuerdos y reglamentos que éste
adopte. La cantidad máxima que podrá darse en préstamo,
sin otra garantía que las imposiciones a cuya devolución
tenga derecho el solicitante, tomando en cuenta aquella
parte de éstas que no esté afecta a ninguna
responsabilidad, no podrá exceder de tres meses de sueldo o
pensión.
Si las imposiciones no alcanzaren a cubrir el monto del
préstamo, deberá éste garantizarse con fianza que rindan,
como codeudores solidarios, dos imponentes afectos al
régimen de la Caja, que tengan más de un año de servicio.
En casos calificados por el Consejo, podrán concederse
préstamos equivalentes a seis meses de sueldo, en las
mismas condiciones establecidas en los incisos anteriores.