Texto oficial
Artículo 44. En los anteriores y demás servicios que
preste la Caja, ésta percibirá directamente las
mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonarle,
para lo cual comunicará a la oficina pagadora respectiva el
descuento mensual con que se ajustará el sueldo o la
jubilación al deudor.
Para el cumplimiento de estas obligaciones serán
embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la
concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con
preferencia a toda otra deuda.