Texto oficial
Artículo 45. Las imposiciones quedarán afectas,
preferentemente, al cumplimiento de las obligaciones de la
Caja y le serán abonadas automáticamente, si dentro de los
tres días siguientes de fallecido o de retirado del
servicio el deudor, no se pagaren esas obligaciones. El
saldo que resulte quedará a disposición de los interesados
según las reglas generales.