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Artículo 45 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081209.

Texto oficial

Artículo 45. Las imposiciones quedarán afectas, preferentemente, al cumplimiento de las obligaciones de la Caja y le serán abonadas automáticamente, si dentro de los tres días siguientes de fallecido o de retirado del servicio el deudor, no se pagaren esas obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.