Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081211.

Texto oficial

Artículo 47. La Caja podrá conceder a sus imponentes, préstamos en primera hipoteca de un bien raíz propio, de su cónyuge o de sus hijos, hasta por los dos tercios de la garantía. Estas operaciones no podrán exceder de doscientos mil pesos.