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Artículo 52 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081216.

Texto oficial

Artículo 52. Para establecer estos servicios deberán formarse previamente los cuadros de primas técnicas necesarias y en ningún caso los siniestros que ocurran podrán ser cubiertos con otros fondos que los de reservas matemáticas del propio servicio alcanzando la responsabilidad de la Caja sólo hasta este límite. La Caja facilitará a la sección indicada en el artículo anterior, en calidad de préstamo, hasta la suma de un millón de pesos como capital inicial.