Texto oficial
Artículo 52. Para establecer estos servicios deberán
formarse previamente los cuadros de primas técnicas
necesarias y en ningún caso los siniestros que ocurran
podrán ser cubiertos con otros fondos que los de reservas
matemáticas del propio servicio alcanzando la
responsabilidad de la Caja sólo hasta este límite.
La Caja facilitará a la sección indicada en el
artículo anterior, en calidad de préstamo, hasta la suma
de un millón de pesos como capital inicial.