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Artículo 53 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081217.

Texto oficial

Artículo 53. El derecho a las pensiones de jubilación, invalidez y montepío y a las asignaciones de cesantía comenzará a regir después de dos años de la promulgación de la presente ley.