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Artículo 64 del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081229.

Texto oficial

Artículo 64. Los haberes que en conformidad a las disposiciones de esta ley, corresponda percibir a los beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de pago de la contribución de herencia; no quedarán afectos al pago de las deudas hereditarias o testamentarias del causante y serán inembargables, salvo en los casos contemplados en esta misma ley.