Texto oficial
Artículo 64. Los haberes que en conformidad a las
disposiciones de esta ley, corresponda percibir a los
beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de
pago de la contribución de herencia; no quedarán afectos
al pago de las deudas hereditarias o testamentarias del
causante y serán inembargables, salvo en los casos
contemplados en esta misma ley.