Texto oficial
Artículo 4.o Los oficiales y empleados de la Marina
Mercante Nacional afectos a la presente ley, tendrán
derecho a que se les reconozca, para su antigüedad, todos
los años servidos en ella o en sus dependencias, y para
todos los efectos consultados en sus disposiciones.
El derecho que contempla este artículo, sólo podrá
ejercitarse dentro del plazo de 90 días (noventa) contados
desde la fecha de la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.