Texto oficial
Artículo 11. Los actuales imponentes de esta Caja, que
lo hubieren sido anteriormente de otra institución de
previsión tendrán derecho a acogerse, dentro del plazo de
noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta
ley, a lo dispuesto en el artículo 63.
Concédese un nuevo plazo de 90 días, contados desde la
promulgación de esta ley, para hacer uso del derecho
concedido por los incisos segundo y tercero del artículo
tercero transitorio. Pero los que ingresen ejercitando este
derecho, no podrán reclamar sus beneficios sino tres años
después de su incorporación.