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Artículo 11 transitorio del Decreto 606

Aprueba el texto refundido de las leyes n.ºs 6,037 y 7,759, sobre la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14576 / 9081246.

Texto oficial

Artículo 11. Los actuales imponentes de esta Caja, que lo hubieren sido anteriormente de otra institución de previsión tendrán derecho a acogerse, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a lo dispuesto en el artículo 63. Concédese un nuevo plazo de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley, para hacer uso del derecho concedido por los incisos segundo y tercero del artículo tercero transitorio. Pero los que ingresen ejercitando este derecho, no podrán reclamar sus beneficios sino tres años después de su incorporación.