Texto oficial
Art. 4.o Los fondos sobrantes al finalizar el tiempo por el cual se autoriza el cobro de peaje en el camino de Puyehue, se destinarán a realizar la pavimentación definitiva del mismo camino.
Ley 4.415
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351962.