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Artículo 4 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351962.

Texto oficial

Art. 4.o Los fondos sobrantes al finalizar el tiempo por el cual se autoriza el cobro de peaje en el camino de Puyehue, se destinarán a realizar la pavimentación definitiva del mismo camino.