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Artículo 5 de la Ley 4.415

Ley 4.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351963.

Texto oficial

Art. 5.o Las infracciones en el pago de la tarifa de peaje, serán penadas con una multa igual al doble de la tarifa respectiva, y su producto acrecentará los recursos que se fijan por el artículo 1.o de la presente ley.