Texto oficial
Art. 5.o Las infracciones en el pago de la tarifa de peaje, serán penadas con una multa igual al doble de la tarifa respectiva, y su producto acrecentará los recursos que se fijan por el artículo 1.o de la presente ley.
Ley 4.415
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351963.