Texto oficial
Art. 6.o La Junta Departamental de Caminos deberá entregar para la conservación del camino a que se refiere esta ley, una cuota no inferior a la destinada con dicho objeto el año 1927.
Ley 4.415
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145792 / 8351964.