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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.641

Modifica el decreto ley nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las a.f.p.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146214 / 8352415.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los cálculos de rentabilidad mínima y de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad que haya que efectuar, de acuerdo a las modificaciones que se introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, se realizarán utilizando los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de estas modificaciones. Para su medición, de periodicidad mensual, se adicionará un mes cada vez que se realice el cálculo, hasta completar treinta y seis meses.