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Artículo 6 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151466.

Texto oficial

Artículo 6° La inscripción de los obreros y de los trabajadores independientes obligados al seguro se hará por medio de pólizas en las que se dejará constancia de los siguientes datos: a) Nombre, apellidos y sexo del asegurado; b) Su estado civil. Nombre de los padres, nombre y apellidos del cónyuge y nombre de los hijos; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Carnet de identidad; su número, serie, sección y Prefectura que lo ha concedido; e) La declaración de los servicios prestados bajo otro régimen de previsión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 164°. f) Firma del patrón o de su apoderado o representante y del obrero y la fecha; g) La impresión digital del pulgar derecho del obrero, y h) Los demás datos relacionados con el seguro que el Servicio estime necesarios. El Servicio entregará a los patrones o a los trabajadores independientes, en su caso, un comprobante de la inscripción.