Texto oficial
Artículo 6° La inscripción de los obreros y de los
trabajadores independientes obligados al seguro se hará por
medio de pólizas en las que se dejará constancia de los
siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y sexo del asegurado;
b) Su estado civil. Nombre de los padres, nombre y
apellidos del cónyuge y nombre de los hijos;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Carnet de identidad; su número, serie, sección y
Prefectura que lo ha concedido;
e) La declaración de los servicios prestados bajo otro
régimen de previsión para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 164°.
f) Firma del patrón o de su apoderado o representante y
del obrero y la fecha;
g) La impresión digital del pulgar derecho del obrero,
y
h) Los demás datos relacionados con el seguro que el
Servicio estime necesarios.
El Servicio entregará a los patrones o a los
trabajadores independientes, en su caso, un comprobante de
la inscripción.