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Artículo 7 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151467.

Texto oficial

Artículo 7° El Servicio entregará a todo asegurado una libreta personal e instransferible que deberá contener los datos que permitan identificarlo debidamente. En esta libreta los patrones deberán colocar las estampillas o sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a salarios efectivamente ganados. En el caso de los trabajadores independientes, la colocación de sellos o estampillas se sujetará a las normas que establezca el Servicio.