Texto oficial
Artículo 7° El Servicio entregará a todo asegurado
una libreta personal e instransferible que deberá contener
los datos que permitan identificarlo debidamente.
En esta libreta los patrones deberán colocar las
estampillas o sellos que adquieran para pagar las
imposiciones, las cuales sólo podrán corresponder a
salarios efectivamente ganados. En el caso de los
trabajadores independientes, la colocación de sellos o
estampillas se sujetará a las normas que establezca el
Servicio.