Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151478.

Texto oficial

Artículo 18°. Se prohibe la cesión a terceros, a cualquier título, de los subsidios, de las asignaciones por hijos, de los auxilios y de las pensiones de invalidez, vejez, viudedad y orfandad. Las cesiones que se hagan serán absolutamente nulas y de ningún valor. Los subsidios, asignaciones, auxilios y pensiones indicados anteriomente serán inembargables, salvo que se trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente y hasta el porcentaje permitido por las leyes.