Texto oficial
Artículo 18°. Se prohibe la cesión a terceros, a
cualquier título, de los subsidios, de las asignaciones por
hijos, de los auxilios y de las pensiones de invalidez,
vejez, viudedad y orfandad. Las cesiones que se hagan serán
absolutamente nulas y de ningún valor.
Los subsidios, asignaciones, auxilios y pensiones
indicados anteriomente serán inembargables, salvo que se
trate de deudas que provengan de pensiones alimenticias
decretadas judicialmente y hasta el porcentaje permitido por
las leyes.