Texto oficial
Artículo 19° Las prestaciones en dinero establecidas
en la ley 10.383 son incompatibles entre sí y al
beneficiario corresponderá optar por una de ellas.
Se exceptúan:
a) La cuota mortuoria, que es compatible con cualquiera
otra prestación;
b) El auxilio de lactancia, que es compatible con los
subsidios de incapacidad o de reposo, y
c) Las pensiones de viudedad o de invalidez parcial, que
son compatibles con los subsidios. En los casos de pensión
de invalidez parcial, el subsidio es compatible solamente
cuando se base en imposiciones que corresponda a salarios
ganados después de la fecha inicial de la pensión.