Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151479.

Texto oficial

Artículo 19° Las prestaciones en dinero establecidas en la ley 10.383 son incompatibles entre sí y al beneficiario corresponderá optar por una de ellas. Se exceptúan: a) La cuota mortuoria, que es compatible con cualquiera otra prestación; b) El auxilio de lactancia, que es compatible con los subsidios de incapacidad o de reposo, y c) Las pensiones de viudedad o de invalidez parcial, que son compatibles con los subsidios. En los casos de pensión de invalidez parcial, el subsidio es compatible solamente cuando se base en imposiciones que corresponda a salarios ganados después de la fecha inicial de la pensión.