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Artículo 20 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151480.

Texto oficial

Artículo 20° En casos calificados, cuando lo aconsejen las necesidades del Servicio, el Seguro Social podrá contratar con las empresas, sindicatos o asociaciones patronales u obreras para que tomen a su cargo las prestaciones por enfermedad y maternidad, siempre que demuestren mejores condiciones que el Servicio Nacional de Salud. Los contratos deberán celebrarse previa conformidad del Servicio Nacional de Salud, por documento privado firmado ante notario o escritura pública. Las empresas, sindicatos o asociaciones que se encuentren en el caso contemplado en este artículo estarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les impartan. Los servicios respectivos serán supervigilados por el Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud.