Texto oficial
Artículo 20° En casos calificados, cuando lo aconsejen
las necesidades del Servicio, el Seguro Social podrá
contratar con las empresas, sindicatos o asociaciones
patronales u obreras para que tomen a su cargo las
prestaciones por enfermedad y maternidad, siempre que
demuestren mejores condiciones que el Servicio Nacional de
Salud.
Los contratos deberán celebrarse previa conformidad del
Servicio Nacional de Salud, por documento privado firmado
ante notario o escritura pública.
Las empresas, sindicatos o asociaciones que se
encuentren en el caso contemplado en este artículo estarán
obligados a someterse a las normas técnicas que se les
impartan. Los servicios respectivos serán supervigilados
por el Seguro Social y por el Servicio Nacional de Salud.