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Artículo 21 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151481.

Texto oficial

Artículo 21° El Servicio de Seguro Social entregará a los organismos indicados en el artículo anterior las cantidades que se estipulan en cada caso, no pudiendo éstas exceder del 10% de los salarios de los respectivos obreros. Estas cantidades se restarán de los aportes que el Seguro Social debe hacer al Servicio Nacional de Salud.