Texto oficial
Artículo 21° El Servicio de Seguro Social entregará a
los organismos indicados en el artículo anterior las
cantidades que se estipulan en cada caso, no pudiendo éstas
exceder del 10% de los salarios de los respectivos obreros.
Estas cantidades se restarán de los aportes que el Seguro
Social debe hacer al Servicio Nacional de Salud.