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Artículo 22 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151482.

Texto oficial

Artículo 22° La fiscalización y verificación del cumplimiento de la ley 10.383 y del presente Reglamento corresponden a los Inspectores del Servicio de Seguro Social, quienes están facultados, a tal efecto, para visitar las oficinas y los locales de trabajo y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y todos los documentos relacionados con el pago de salarios e imposiciones. Los patrones o sus representantes y los trabajadores independientes requeridos por medio de una notificación, deberán concurrir a las Oficinas del Servicio a acreditar el cumplimiento de la ley. Los inspectores estarán sujetos a la prohibición y a las sanciones que establece el artículo 662° del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y siempre que lo estime procedente el Servicio de Seguro Social, a requerimiento del Servicio Nacional de Salud, procederá a sancionar a los infractores de la ley 10.383 y a perseguir las denuncias que éste le hiciere.