Texto oficial
Artículo 22° La fiscalización y verificación del
cumplimiento de la ley 10.383 y del presente Reglamento
corresponden a los Inspectores del Servicio de Seguro
Social, quienes están facultados, a tal efecto, para
visitar las oficinas y los locales de trabajo y exigir la
exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y
todos los documentos relacionados con el pago de salarios e
imposiciones. Los patrones o sus representantes y los
trabajadores independientes requeridos por medio de una
notificación, deberán concurrir a las Oficinas del
Servicio a acreditar el cumplimiento de la ley.
Los inspectores estarán sujetos a la prohibición y a
las sanciones que establece el artículo 662° del Código
del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores
y siempre que lo estime procedente el Servicio de Seguro
Social, a requerimiento del Servicio Nacional de Salud,
procederá a sancionar a los infractores de la ley 10.383 y
a perseguir las denuncias que éste le hiciere.