Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151483.

Texto oficial

Artículo 23° El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo que tendrá la siguiente composición: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá; b) El Director General del Servicio de Seguro Social, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; c) El Director General del Servicio Nacional de Salud; d) Tres representantes del Presidente de la República; e) Tres representantes patronales elegidos por el Presidente de la República, en la forma que se indica en los artículos 32° y 33°; f) Tres representantes de los obreros que sean imponentes del Servicio de Seguro Social, elegidos por el Presidente de la República en la forma establecida en las artículos 34° y siguientes de este párrafo; g) El Superintendente de Seguridad Social, en los términos señalados en el artículo 9° de la ley 13.211. Deberán asistir a las sesiones del Consejo, el Secretario General, quien actuará como Secretario, y el Fiscal, quien tendrá sólo derecho a voz.