Texto oficial
Artículo 23° El Servicio de Seguro Social será
administrado por un Consejo Directivo que tendrá la
siguiente composición:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo
presidirá;
b) El Director General del Servicio de Seguro Social,
quien lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
d) Tres representantes del Presidente de la República;
e) Tres representantes patronales elegidos por el
Presidente de la República, en la forma que se indica en
los artículos 32° y 33°;
f) Tres representantes de los obreros que sean
imponentes del Servicio de Seguro Social, elegidos por el
Presidente de la República en la forma establecida en las
artículos 34° y siguientes de este párrafo;
g) El Superintendente de Seguridad Social, en los
términos señalados en el artículo 9° de la ley 13.211.
Deberán asistir a las sesiones del Consejo, el
Secretario General, quien actuará como Secretario, y el
Fiscal, quien tendrá sólo derecho a voz.