Texto oficial
Artículo 33° Para la elección de la terna, cada
institución patronal procederá a hacer la elección por
acuerdo de su Directorio, el que se conformará a las normas
que determinen sus respectivos estatutos.
Junto con la terna se acompañará el comprobante de la
correspondiente personalidad jurídica de la Institución
patronal electora, y copia del acta de la sesión de
directorio que eligió la terna.