Texto oficial
Artículo 39° El Director será personalmente
responsable de todos los actos que realice en ejercicio de
sus funciones, sea que lo realice por intermedio de un
empleado en quien haya delegado parte de sus atribuciones en
conformidad a la letra i) del artículo anterior, o que lo
realice directamente.
Al Director General no le asistirá responsabilidad en
los actos que consistan en la ejecución de los acuerdos que
adopte el Consejo, sin perjuicio de su responsabilidad como
Consejero, respecto de los acuerdos a que haya concurrido
con su voto.