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Artículo 40 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151503.

Texto oficial

Artículo 40° El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de 60 días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente. Si no diere cumplimiento a esta obligación, la Superintendencia de Seguridad Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a practicar el balance. En los casos en que se establezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los autorizados por la ley para cada período, la Superintendencia de Seguridad Social determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso del gasto, para los efectos de aplicar las sanciones pertinentes. Si dichos gastos resultaren superiores al porcentaje establecido por la ley debido a que, por causas eventuales, haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje, los miembros del Consejo y los funcionarios a que se refiere el inciso 2° de este artículo no tendrán responsabilidad. Cuando con motivo de la aplicación de estas sanciones los Consejeros cesaren en sus funciones, el Presidente de la República ordenará que se proceda a su reemplazo en la forma establecida en los artículos 32° al 37°, inclusive, del presente Reglamento.