Texto oficial
Artículo 40° El Director General deberá presentar el
balance de las operaciones dentro del plazo de 60 días
siguientes al término del ejercicio anual correspondiente.
Si no diere cumplimiento a esta obligación, la
Superintendencia de Seguridad Social establecerá
sumariamente las responsabilidades que afecten a los
funcionarios por este atraso y procederá a practicar el
balance.
En los casos en que se establezca que los gastos de
administración del Servicio han sido superiores a los
autorizados por la ley para cada período, la
Superintendencia de Seguridad Social determinará los
miembros del Consejo y funcionarios responsables que
autorizaron el exceso del gasto, para los efectos de aplicar
las sanciones pertinentes.
Si dichos gastos resultaren superiores al porcentaje
establecido por la ley debido a que, por causas eventuales,
haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales
se aplica ese porcentaje, los miembros del Consejo y los
funcionarios a que se refiere el inciso 2° de este
artículo no tendrán responsabilidad.
Cuando con motivo de la aplicación de estas sanciones
los Consejeros cesaren en sus funciones, el Presidente de la
República ordenará que se proceda a su reemplazo en la
forma establecida en los artículos 32° al 37°, inclusive,
del presente Reglamento.