Texto oficial
Artículo 41° Para los efectos de la administración
del Servicio de Seguro Social, el país se dividirá en
provincias y éstas podrán dividirse en regiones, cada una
de las cuales no podrá tener menos de diez mil imponentes.
La subdivisión por regiones se hará por decreto del
Presidente de la República, a proposición del Consejo
Directivo del Servicio. Este decreto determinará, en cada
caso, la ciudad cabecera de la región.